Cuando las regalías señaladas en el artículo 39, se exijan en dinero, se pagarán mensualmente sobre la base del precio medio, durante el mes anterior, del petróleo crudo respectivo en el puerto de embarque. Si el dicho petróleo crudo no tuviere precio comercial en el puerto de embarque, se tomará como base el precio medio, durante el mes anterior, del mismo petróleo, o de otro petróleo crudo equivalente que para tal efecto se convenga durante la explotación, entre el Gobierno y el contratista, en el mercado que se señale en el contrato. Del precio medio del petróleo deberá deducirse el costo de transporte desde el puerto de embarque hasta el mercado regulador. Dicho costo incluirá todos los gastos necesarios tales como los fletes según las tarifas usuales, derechos de puerto y gastos de trasiego. A falta de acuerdo entre el Gobierno y el contratista sobre la elección del petróleo equivalente para los efectos indicados en el inciso 2º de este artículo, la cuestión será resuelta por peritos como se prevé en el artículo 11.
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 42
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.