Articulo 2° Establécese la siguiente Nota Adicional al Capítulo 73 del Arancel de Aduanas: "Señalase, un gravamen del uno por ciento (1%) ad-valorem a las chapas de hierro o acero laminadas en frío de menos de 1.5 mm de espesor comprendidas en la posición 73.13.03.04 del Arancel de Aduanas que se importen para la fabricación de hojalata, estañada. Para tener derecho a este gravamen se deberá, cumplir en el momento de su nacionalización con los siguientes requisitos
Concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico o de la entidad que este designe, y
Clasificación arancelaria emitida, por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.