Micelio

Artículo 56

Los Contratos Que Suscriba El Instituto Deberán Contener Las Clausulas Sobre Garantía, Caducidad Administrativa Y Reclamaciones Diplomáticas Que Exige La Ley Para Los Del Gobierno

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que suscriba el Instituto deberán contener las clausulas sobre garantía, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas que exige la ley para los del Gobierno. La declaratoria de caducidad, llegado el caso, se hará por el Director General del Instituto, en su carácter de representante legal de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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