Micelio

Artículo 51

Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 51. El Juez abrirá la audiencia, que será pública; él la presidirá y exigirá de los Jurados el siguiente juramento "Juraos por Dios y vuestro honor cumplir fielmente vuestros deberes ". Los Jurados responderán: " Sí juramos" El Juez añadirá: "Si así lo hiciereis, Dios os premie; y si no, os lo demande".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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