Micelio

Artículo 8

° Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Que En Servicio Activo' Sean Destinados A Cumplir En El Exterior Comisiones Diplomáticas, De Estudio, Administrativa, De Tratamiento Médico O Especiales, Tendrán Derecho A Recibir Como Haberes, En Dólares Estadinenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso El 14% Del Sueldo Básico Mensual, El 15

Decreto 51 de 1980 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para los Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que en servicio activo' sean destinados a cumplir en el exterior comisiones diplomáticas, de estudio, administrativa, de tratamiento médico o especiales, tendrán derecho a recibir como haberes, en dólares estadinenses y a razón de un dólar por cada peso el 14% del sueldo básico mensual, el 15.5%; de los gastos de representación y el 10.5% de la prima de Estado Mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 51 de 1980