Micelio

Artículo 2

Ley 107 de 1919 · que otorga autorizaciones al Gobierno sobre el ferrocarril de Santa Marta y para la construcción de la vía entre Fundación y el río Cesar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se autoriza asímismo al Gobierno para que lleve a cabo por administración directa o delegada, o por contrato a precio fijo, la construcción y equipo de la línea férrea que partiendo de Fundación, extremo actual del ferrocarril de Santa Marta, vaya a los ríos Ariguaní y Cesar, y también hasta Tamalameque, por la senda o vía más adecuada, así para el más amplio beneficio de aquellos territorios, como para el económico transporte de las personas y las cosas. Se ajustará la construcción a las propias condiciones técnicas adoptadas para el ferrocarril construido desde Santa Marta hasta Fundación; y en igualdad de condiciones, para la forma de construcción y administración que adopte el Gobierno, podrá éste preferir a The Santa Marta Railway Company Limited.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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