Se autoriza asímismo al Gobierno para que lleve a cabo por administración directa o delegada, o por contrato a precio fijo, la construcción y equipo de la línea férrea que partiendo de Fundación, extremo actual del ferrocarril de Santa Marta, vaya a los ríos Ariguaní y Cesar, y también hasta Tamalameque, por la senda o vía más adecuada, así para el más amplio beneficio de aquellos territorios, como para el económico transporte de las personas y las cosas. Se ajustará la construcción a las propias condiciones técnicas adoptadas para el ferrocarril construido desde Santa Marta hasta Fundación; y en igualdad de condiciones, para la forma de construcción y administración que adopte el Gobierno, podrá éste preferir a The Santa Marta Railway Company Limited.
Ley 107 de 1919 →Vigente
Artículo 2
Ley 107 de 1919 · que otorga autorizaciones al Gobierno sobre el ferrocarril de Santa Marta y para la construcción de la vía entre Fundación y el río Cesar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.