Ttransporte aéreo no sometido al impuesto . El servicio particular de transporte aéreo a los Territorios Nacionales, prestado al público en general y con regularidad, no se encuentra incluido en el servicio contemplado en el numeral 16 del artículo 476 del Estatuto Tributario. Tampoco se encuentra gravado el servicio de transporte aéreo de carga internacional, cualquiera sea la modalidad del servicio.
Decreto 422 de 1991 →Vigente
Artículo 26
Decreto 422 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.