Micelio

Artículo 15

En Los Fraudes De Que Trata El Presente Decreto Serán Funcionarios De Instrucción Los Ordinarios Según Las Leyes, Y En Los Puertos Por Donde Había De Hacerse La Exportación, El Respectivo Juez De Rentas, Los Administradores De Aduanas Y Además, Los Jefes De Resguardo A Quienes Aquellos Comisionen Al Efecto; Y Conocerán En El Fondo Los Jueces Ordinarios En Primer Lugar, Y En Los Puertos Los Jueces De Rentas

Decreto 178 de 1921 · Reglamentario de la Ley 97 de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los fraudes de que trata el presente Decreto serán funcionarios de instrucción los ordinarios según las Leyes, y en los puertos por donde había de hacerse la exportación, el respectivo juez de rentas, los administradores de aduanas y además, los jefes de resguardo a quienes aquellos comisionen al efecto; y conocerán en el fondo los jueces ordinarios en primer lugar, y en los puertos los jueces de rentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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