Micelio

Artículo 2

Ley 5 de 1944 · Por la cual se crea el Instituto Nacional de Abastecimientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional de Abastecimientos tendrá por objeto facilitar la producción, distribución, importación, exportación de los artículos de consumo mayor, y de las mercaderías de primera necesidad, con el fin de regular el precio de los mismos, de apoyar la agricultura y de aumentar la producción nacional, evitando la especulación.

Para conseguir este objeto, el Instituto podrá verificar, entre otras cosas, las siguientes operaciones:

a)

Fomentar la mayor producción de granos y otros artículos de primera necesidad;

b)

Colaborar con el Gobierno en el estudio de los problemas técnicos y económicos que afecten la producción agraria, y contribuir a las investigaciones estadísticas periódicas referentes a la producción agrícola, recolección de cosechas, cotizaciones de los productos en los distintos mercados del país y del Exterior. Es entendido que la colaboración a que se refiere este inciso se hará intermedio de los organismos naturales de la institución, sin que esto implique contribuciones pecuniarias especiales por parte de ella;

c)

Defender en el campo económico de los intereses de los agricultores mediante la organización de almacenes generales de depósito, la construcción de silos, secaderos, platas para deshidratar y conservar artículos alimenticios. Propender por el transporte económico de los artículos de consumo. Si en cualquier momento el Instituto necesitare movilizar carga directamente, podrá hacerlo, teniendo en cuenta los intereses de los transportadores ordinarios.

d)

Organizar laboratorios de investigaciones científicas para el estudio de los suelos y de las propiedades de los granos que se producen en el territorio de la República. El Gobierno procederá a unificar el funcionamiento de los laboratorios oficiales que actualmente prestan servicios de las misma índole;

e)

Adquirir y vender toda clase de abonos y semillas. Es entendido que el Instituto podrá producirlos, comprarlos o contratar su producción cuando las circunstancias lo requieran;

f)

Adquirir maquinaria agrícola para facilitársela a los cultivadores en venta o alquiler, aplicando el criterio económico y unificando así los servicios nacionales de este ramo;

g)

Divulgar entre los campesinos y agricultores los mejores sistemas de cultivo, uso de abonos, selección de semillas, empleo de maquinaría, etc., a fin de obtener un mayor rendimiento con el menor costo posible de producción;

h)

Propender por que las actividades de los agricultores se acomoden al plan de fomento agrícola nacional;

i)

Fomentar el movimiento cooperativista entre los agricultores de las diversas zonas del país;

j)

Procurar, por medio de sus operaciones que los precios de venta de los productos agrícolas se sostengan en un nivel justo, remunerador para el productor y conveniente para los consumidores;

k)

Propender por que dichos productos se vendan clasificados según las normas que determine el Instituto en colaboración con el Gobierno, y se unifiquen los pesos u las medidas usuales de venta, y la clase, y tamaño de los empaques, en tal forma que el comercio de productos agrícolas se haga de acuerdo con nombres o denominaciones que correspondan a especificaciones uniformes en todos los Departamentos:

l)

Ayudar a la distribución racional de las cosechas, para lo cual podrá comprar, transportar, almacenar, conservar, beneficiar, importar y exportar los artículos que adquiera;

m)

Organizar exposiciones agrícolas, campañas de propaganda y otras actividades tendientes a estimular y recompensar el esfuerzo de los agricultores, y

n)

En general, desarrollar labores, de la misma naturaleza de las anteriores, que tiendan al fomento y regulación de la producción.

CAPITAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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