Fijación de una nueva fecha para la celebración de la audiencia de conciliación judicial . Si la audiencia, solicitada de común acuerdo, no se celebrare por alguna de las causales previstas en el
parágrafo del artículo 103 de la Ley 446 de 1998 , el Juez fijará una nueva fecha para la celebración de la audiencia de conciliación. La nueva fecha deberá fijarse dentro de un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles. Si la audiencia no se celebrare por la inasistencia injustificada de alguna de las partes, no se podrá fijar nueva fecha para su realización, salvo que las partes nuevamente lo soliciten de común acuerdo. Vigente desde: 05/01/2001 y hasta el: 11/07/2012