Micelio

Artículo 74

Ley 30000 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contra las resoluciones que dicten los gobernadores, intendentes o comisarios, o el Alcalde Mayor de Bogotá, procederán los recursos de reposición y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. El recurso de reposición será resuelto dentro de los cinco (5) días siguientes a su interposición. El recurso de apelación se concederá en el efecto devolutivo ante el Ministerio de Gobierno, quien deberá resolverlo de plano dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del respectivo expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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