Micelio

Artículo 3

Decreto 1491 de 1963 · Por el cual se reglamenta para el presente año el funcionamiento de los establecimientos de Bachillerato Nocturno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Autorízase a los planteles nocturnos de bachillerato que no estén siguiendo el plan de estudios contenido en el Decreto 486 de 1962, para elaborar un plan de reajuste, con vigencia para el presente año, previa aprobación del Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1491 de 1963