Recurso de reposición. Cualquier persona podrá presentar recurso de reposición contra el acto de inscripción, actualización y renovación, que haya publicado la cámara de comercio, con la finalidad de que este se aclare, modifique, adicione o revoque. El recurso deberá referirse exclusivamente respecto de la función de verificación documental que les asiste a las cámaras de comercio. Dicho recurso deberá presentarse y decidirse en los términos previstos en la ley. Contra los actos de cancelación y cesación de efectos no procede recurso alguno, ya que no hay ninguna función de cotejo por parte de las cámaras de comercio. En consecuencia, cuando el motivo del recurso esté fundado en tachas u objeciones a los documentos de soporte de la inscripción cuya definición sea competencia de las autoridades jurisdiccionales, las cámaras de comercio lo rechazarán por no ser de su competencia. La cámara de comercio competente para conocer del recurso y de la impugnación, será aquella en la que se haya inscrito la información respecto de la cual esta se presenta.
Parágrafo. En el evento en que prospere el recurso de reposición, la cámara de comercio inscribirá y publicará en el RUES esta decisión. 92/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO Contra la decisión que decida el recurso de reposición, no procederá apelación.