Artículo tercero. Los parlamentarios electos o en ejercicio podrán celebrar libremente reuniones privadas en los salones destinados al funcionamiento de una y otra Cámara, durante el período de sesiones, o dando aviso previo al Presidente de la corporación, durante el tiempo de receso de la actividad oficial del Congreso.
Decreto 1367 de 1964 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1367 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 149 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.