Toca a los Cónsules dirijirlas operaciones relativas al salvamento de las naves de su nacion naufragadas o en calladas en las costas del Distrito consular. La intervencion de las autoridades locales solo tendrá lugar para mantener el órden, dar seguridad a los efectos salvados, garantir los intereses de los salvadores en caso de no ser de las tripulaciones náufragas i para asegurar la ejecucion de las disposíciones que deben observarse en la entrada i salida de las mercancías salvadas. En ausencia i hasta la llegada del Cónsul, las autoridades locales tomarán las medidas precisas para la proteccion de los individuos i la seguridad de los efectos salvados.
Decreto 18730616 de 1873 →Vigente
Artículo 13
Decreto 18730616 de 1873 · por el cual se promulga como lei colombiana la "Convencion consular" (de 20 de enero de 1870) #entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú.".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.