El Comité de Donantes Sección 1 . Composición. Cada Donante podrá participar en las reuniones del Comité de Donantes y designar un representante para asistir a las mismas, con base en el nombramiento efectuado por el Gobernador del Banco por su país. Sección 2 . Funciones. Será competencia del Comité de Donantes la aprobación definitiva de todas las propuestas de concesión de recursos de la Facilidad de Cooperación Técnica, de la Facilidad de Recursos Humanos y de la Facilidad de Promoción de la Pequeña Empresa, y de todas las propuestas de préstamos, participaciones en el capital social y cualquier otro tipo de financiamiento con cargo al Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa. Sección 3. Asignación de Recursos entre las Facilidades. El Comité de Donantes podrá asignar recursos del Fondo en todo momento a cualquiera de las Facilidades, incluyendo el Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa y así mismo podrá determinar que un porcentaje específico de los activos totales del Fondo se reserve para una Facilidad particular, siempre y cuando dicho porcentaje no exceda del cuarenta por ciento (40%) de los recursos totales del Fondo para cualquiera de las Facilidades. Sección 4. Reuniones. El Comité de Donantes se reunirá en la sede del Banco con la frecuencia que requieran las operaciones del Fondo. El Secretario del Banco (que actuará como Secretario del Comité) o cualquiera de los Donantes podrá convocar una reunión. Conforme sea necesario, el Comité de Donantes determinará su organización, sus reglas de funcionamiento y de procedimiento. El quórum en cualquiera de las reuniones del Comité de Donantes será la mayoría de la totalidad de representantes que representen no menos de las cuatro quintas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Sección 5 . Votación. A menos que se indique lo contrario en este Convenio, el Comité de Donantes adoptará sus decisiones por una mayoría de tres cuartas partes de la totalidad de los votos. La totalidad de los votos de cada Donante será igual a la suma de sus votos proporcionales y de sus votos básicos. Cada Donante tendrá un voto proporcional por cada cien mil dólares de los Estados Unidos de América que haya contribuido en efectivo o en pagarés (o en títulos valores semejantes) conforme lo dispuesto en la Sección 2 del Artículo 2, o de su equivalente en efectivo o pagarés (o en títulos similares) que haya contribuido en monedas libremente convertibles, conforme lo dispuesto en la Sección 2 del Artículo 2. Cada Donante tendrá así mismo votos básicos, los que equivaldrán al número de votos resultantes de la distribución en partes iguales entre todos los Donantes del veinte por ciento (20%) de la suma total de los votos básicos y de los votos proporcionales de todos los Donantes. Sección 6. Informes. Una vez aprobado por el Comité de Donantes, el informe anual que se presenta en cumplimiento de la Sección 2 (a) del Artículo 5 del Convenio de Administración se remitirá al Directorio Ejecutivo del Banco.
Decreto 80 de 1996 →Vigente
Artículo 4
Decreto 80 de 1996 · por el cual se promulga el "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones", suscrito en Washington el 11 de febrero de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.