Micelio

Artículo 2.14.26.5.1

Trámite Y Solicitud

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite y solicitud. El trámite para la constitución, reconocimiento y fortalecimiento del TECAM por parte de la ANT tendrá en cuenta en todas sus etapas el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA con el propósito de simplificar y agilizar los procedimientos de constitución de estas territorialidades.

El trámite se iniciará por solicitud escrita de las organizaciones campesinas representativas presentada a través de los canales virtuales de la ANT o de manera presencial en la Unidad de Gestión Territorial u oficinas de dicha entidad. La solicitud deberá acompañarse de información básica sobre la conformación de la organización campesina, ubicación del TECAM, área pretendida y número de familias. Así mismo, a través de los canales virtuales de la ANT o de manera presencial en la Unidad de Gestión Territorial u oficinas de dicha entidad, la organización campesina solicitante, podrá hacer el seguimiento a la solicitud.

El trámite administrativo de constitución, reconocimiento, ampliación y formalización de los TECAM tendrá una duración de nueve (9) meses, de conformidad con los términos dispuestos en cada etapa.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015