En el evento en que se revoque definitivamente la autorización de funcionamiento, el Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor podrá designar, mediante resolución motivada y por tiempo determinado, una junta administradora que se encargará de distribuir entre los titulares los dineros recaudados, adecuar la sociedad para el desarrollo de actividades diferentes a la explotación económica de derechos, y en general, para adelantar las labores necesarias para el cumplimiento de estos objetivos. En el caso de la suspensión de la autorización de funcionamiento, la junta administradora tendrá la facultad de adelantar las acciones tendientes a subsanar los hechos que originaron la revocatoria. CAPITULO V De las investigaciones
Decreto 162 de 1996 →Vigente
Artículo 30
Decreto 162 de 1996 · por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.