Micelio

Artículo 6

Ley 26 de 1990 · por la cual se crea la emisión de la estampilla “Pro-Universidad del Valle” y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recaudo total de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1° de la presente Ley.

Parágrafo

La tarifa contemplada en el artículo 170 del Decreto 1222 de 1986 será del 2.2%.

El 2% se destinará al programa establecido en el artículo 1° de la presente Ley.

El 0.2% restante se transferirá a la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional Seccional de Palmira (Valle) para atender gastos de inversión e investigación científica o nuevas tecnologías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 26 de 1990