Micelio

Artículo 7087

Aporte Para Sueldo Del Magisterio De Primaria $30

Decreto 1567 de 1966 · por el cual se incrementan las partidas destinadas para el pago del magisterio de enseñanza primaria en los Departamentos y el Distrito Especial de Bogotá.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La suma de $ 30.000.000 apropiada para dar cumplimiento al Decreto 802 de 1° de abril de 1966 por el cual se incrementa el aporte de la Nación a los Departamentos y al Distrito Especial de Bogotá, se distribuye así: Capítulo 702 -artículo 7087 Aporte para sueldo del magisterio de Primaria $30.000.000 Distrito, Departamentos e Intendencias: Ordinal

1.

Bogotá, D. E. 3.154.000 Ordinal

2.

Atlántico 929.000 Ordinal

3.

Bolívar 2.831.000 Ordinal

4.

Boyacá 3.205.000 Ordinal

5.

Caldas 438.000 Ordinal

6.

Cauca 1.150.000 Ordinal

7.

Cundinamarca 3.551.000 Ordinal

8.

Chocó 1.989.000 Ordinal

9.

Huila 1.369.000 Ordinal

10.

Magdalena 686.000 Ordinal

11.

Meta 750.000 Ordinal

12.

Nariño 2.656.000 Ordinal

13.

Norte de Santander 2.355.000 Ordinal

14.

Santander 3.095.000 Ordinal

15.

Tolima 1.275.000 Ordinal

16.

Guajira 567.000 $30.000.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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