Micelio

Artículo 77

Ley 34 de 1880 · Que adiciona la 26 de 1863

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Cuando ocurran dificultades internacionales, que poniendo en peligro la seguridad exterior, en cualquier forma, exijan, a juicio del Presidente de la Union, su presencia fuera de la capital de ésta, como medio de obtener o acelerar un arreglo pacífico, o de facilitar la defensa o reintegración del territorio nacional, el espresado funcionario podrá, de acuerdo con el artículo 77 de la Constitucion, trasladarse temporalmente al punto o puntos que las circunstancias indiquen, quedando en la capital los Secretarios de Estado que le designe, los cuales despacharán los negocios comunes con aplicacion estricta de las disposiciones lejislativas i ejecutivas vijentes; i los que requieran consulta serán diferidos hasta el regreso del Presidente o despachados al tenor de las órdenes que los comunique.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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