Micelio

Artículo 22

Decreto 1873 de 1996 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros electricistas, mecánicos y profesiones afines

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Función Social. E l ingeniero deberá obrar bajo la consideración de que el ejercicio de la profesión constituye, más que una actividad técnica y económica una función social. Para tal efecto cumplirá los siguientes preceptos

a)

En la ejecución de sus trabajos deberá proteger la vida y salud de sus subalternos y de los miembros de la comunidad, para la cual deberá evitar riesgos innecesarios;

b)

Abstenerse de emitir conceptos profesionales, si no tiene la convicción absoluta de estar debidamente informado al respecto o no tiene los elementos de juicio suficientes. No supeditar sus conceptos o su criterio profesional a condiciones de raza, sexo, estirpe o ideología. Ofrecer desinteresadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad pública que ponga en peligro la seguridad de la vida humana, cuando aquella no puede ser conjurada por medios ordinarios. Respetar, y hacer respetar, en el ejercicio de sus profesión, las disposiciones constitucionales y legales que protegen el medio ambiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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