Función Social. E l ingeniero deberá obrar bajo la consideración de que el ejercicio de la profesión constituye, más que una actividad técnica y económica una función social. Para tal efecto cumplirá los siguientes preceptos
En la ejecución de sus trabajos deberá proteger la vida y salud de sus subalternos y de los miembros de la comunidad, para la cual deberá evitar riesgos innecesarios;
Abstenerse de emitir conceptos profesionales, si no tiene la convicción absoluta de estar debidamente informado al respecto o no tiene los elementos de juicio suficientes. No supeditar sus conceptos o su criterio profesional a condiciones de raza, sexo, estirpe o ideología. Ofrecer desinteresadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad pública que ponga en peligro la seguridad de la vida humana, cuando aquella no puede ser conjurada por medios ordinarios. Respetar, y hacer respetar, en el ejercicio de sus profesión, las disposiciones constitucionales y legales que protegen el medio ambiente.