Micelio

Artículo 2

Integración Y Funcionamiento

Decreto 415 de 2021 · "Por el cual se crea una instancia de coordinación y asesoría pare recomendar al Ministerio de Salud y Protección Social, la autorización de actividades de interés nacional en el marco la pandemia contra el COVID -19

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración y funcionamiento. La instancia de coordinación y asesoría estará integrada por

1.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Ministro del Interior o su delegado.

3.

El Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.

4.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

5.

El Ministro de Trabajo o su delegado.

6.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

7.

El Ministro de Transporte o su delegado.

8.

El Ministro de Cultura o su delegado.

9.

El Ministro del Deporte o su delegado.

10.

El director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado. La secretaría técnica de la comisión será ejercida por el servidor o servidores que designe el Ministro de Salud y Protección Social.

Parágrafo 1

A las sesiones de la comisión podrán invitarse otras entidades públicas, cuyos delegados tendrán derecho a voz y voto cuando los temas a tratar tengan relación directa con las funciones y competencias de las entidades y organismos que. representan. Así mismo, se podrán invitar a las sesiones de la instancia de coordinación y asesoría a representantes de organizaciones del sector privado y la sociedad civil o la academia, según los temas a tratar, quienes tendrán voz, pero no voto.

Parágrafo 2

La instancia de coordinación y asesoría sesionará con mínimo seis (6) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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