Cuando por sentencia ejecutoriada se declare nula la elección de la mitad o más de los Representantes correspondientes a determinado distrito Electoral, y en caso de que, por faltas absolutas de principales y suplentes, los Representantes al Congreso por un Distrito Electoral, queden reducidos a la mitad o menos del número correspondiente, el Gobierno llamará a elección en el respectivo Distrito, para llenar la plaza o plazas vacantes, y fijará la fecha en que tanto ella como los otros actos que le están relacionados, deban verificarse. Servirán para esta elección las mismas listas de sufragantes que sirvieron para la precedente.
Cuando ocurra el mismo caso respecto de Diputados a la Asamblea de un Círculo electoral, el Gobernador procederá de la misma manera establecida en el aparte anterior, y para la elección servirán también las listas de la precedente.
Si ya hubieren principiado las sesiones del último año del período de los Representantes o diputados, cuyas plazas queden vacantes, no se convocará a nuevas elecciones.