Vencido el término para solicitar pruebas, el superior decretará la práctica de aquellas que las partes le hubieren solicitado y de las que él estimare convenientes, para lo cual fijará el término de quince días, más el de la distancia si fuere el caso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.