°. Régimen de Transición . Los establecimientos de crédito, las entidades con regímenes especiales que desarrollan operaciones propias de los establecimientos de crédito comprendidas en la Parte Décima del Decreto número 663 de 1993 y las Instituciones Oficiales Especiales que estén definidas en su acto de creación como un establecimiento de crédito deberán dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el artículo 1° de presente decreto dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto. Para efectos de lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia emitirá instrucciones para su adecuado cumplimiento dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.
Decreto 1358 de 2024 →Vigente
Artículo 3
Régimen De Transición
Decreto 1358 de 2024 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con los criterios para determinar la calidad de vinculados a los establecimientos de crédito, los mecanismos para la identificación y gestión de las transacciones de estos con sus vinculados y se modifica el régimen de transición contenido en el Decreto número 1533 de 2022.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.