Micelio

Artículo 7

Decreto 3326 de 1959 · Por el cual se legaliza un Acuerdo de la Corte Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. El personal que en la actualidad presta sus servicios en las oficinas centrales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en las Delegaciones Departamentales y en las Registradurías Municipales, no necesitan de nueva posesión, mientras continúen en los mismos cargos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3326 de 1959