Prima de vacaciones. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo, con la excepción consagrada en el artículo 8o del Decreto 183 de 1975 para el personal perteneciente a la Justicia Penal Militar y a la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, tendrán derecho a una prima de vacaciones equivalente al cincuenta por ciento (50%) del respectivo sueldo básico por cada año de servicio, la cual se reconocerá para las vacaciones causadas a partir del primero (1°) de febrero de 1975 y solamente por un periodo dentro de cada año fiscal.
Cuando el Oficial o Suboficial de la Policía Nacional se encuentre en comisión en el exterior e hiciere uso de vacaciones, percibirá la prima referida en pesos colombianos, liquidada en las condiciones establecidas en el presente artículo.
De la prima de vacaciones se descontará el valor correspondiente a tres (3) días del sueldo básico, que ingresará al Fondo de Bienestar Social y Cultural del Ministerio de Defensa, el cual será utilizado de acuerdo a reglamentación que expida el mismo Ministerio.
La prima de vacaciones a que se refiere el presente artículo no se computará para efectos de liquidación de cesantía, sueldo de retiro, pensión, indemnización y demás prestaciones sociales.