Micelio

Artículo 18

Obligaciones De Los Ministerios De Salud, Educación Y El D

Decreto 2676 de 1993 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el inciso segundo del artículo 15, el artículo 18 y el parágrafo segundo del artículo 19 de la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los Ministerios de Salud, Educación y el D.N.P. en la programación presupuestal. Para efectos de la programación presupuestal del situado fiscal, los Ministerios de Salud y Educación deberán enviar al Departamento Nacional de Planeación, antes del 1° de febrero de cada año, la información estadística necesaria para la distribución territorial del situado, de conformidad con la fórmula adoptada, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 60 de 1993. A más tardar el 28 de febrero, el Departamento Nacional de Planeación, deberá informar a los Ministerios, Departamentos y Distritos, la cuota preliminar correspondiente al Situado Fiscal para la siguiente vigencia. Entre el 1° de marzo y el 30 de abril, los Departamentos y Distritos, deberán programar la distribución del situado fiscal, en los términos previstos en la Ley 60 de 1993 y en el presente Decreto. En este plazo, los Ministerios de Salud y Educación deberán informar al Departamento Nacional de Planeación, sobre la distribución efectuada por los departamentos y distritos, para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación para la siguiente vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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