Micelio

Artículo 2

Ley 101 de 1940 · por la cual se decreta una obra de pública utilidad en Popayán

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tan pronto como el Ministerio de Obras Públicas apruebe los planos elaborados por el Municipio de Popayán para la realización de esta obra, la Nación procederá a construirla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1940