Micelio

Artículo 3

Ley 3 de 1972 · por la cual se amplían unas autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Igualmente autorízase al Gobierno Nacional para que dentro de la suma solicitada en el artículo 1o. de esta Ley emita y coloque en el exterior Bonos en dólares o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar los recursos necesarios para complementar las inversiones de los proyectos y programas que tuvieren financiación externa de organismos internacionales de crédito.

Parágrafo 1

o. Las condiciones de plazos, tasas de interés y demás características de los Bonos que se autorizan en desarrollo de esta Ley, las fijará el Gobierno Nacional, previo concepto favorable de la Junta Monetaria.

Parágrafo 2

o. La emisión de los Bonos a que se refiere este artículo no podrá exceder de ciento cincuenta millones de dólares (US $ 150.000.000.00) o su equivalente en otras monedas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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