Igualmente autorízase al Gobierno Nacional para que dentro de la suma solicitada en el artículo 1o. de esta Ley emita y coloque en el exterior Bonos en dólares o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar los recursos necesarios para complementar las inversiones de los proyectos y programas que tuvieren financiación externa de organismos internacionales de crédito.
o. Las condiciones de plazos, tasas de interés y demás características de los Bonos que se autorizan en desarrollo de esta Ley, las fijará el Gobierno Nacional, previo concepto favorable de la Junta Monetaria.
o. La emisión de los Bonos a que se refiere este artículo no podrá exceder de ciento cincuenta millones de dólares (US $ 150.000.000.00) o su equivalente en otras monedas.