Naturaleza jurídica de Foncultura. El Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad (Foncultura), según lo establecido en el artículo 3° de la Ley 2070 de 2020, es una cuenta especial, sin personería jurídica, que se conformará en el Presupuesto del Ministerio de Cultura, con los recursos a los que hace referencia el artículo 7° de la misma Ley.
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