Micelio

Artículo 7

De La Lei De 2 De Junio Último, Sobre Presupuestos Nacionales

Decreto 18690801 de 1869 · de 1.º de agosto de 1869, sobre liquidación jeneral de los Presupuestos de rentas i gastos para el servicio económico de 1869 a 1870.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Cuando por insuficiencia debida i oportunamente comprobada de los respectivos créditos lejislativos, haya necesidad de abrir créditos suplementales o estraordinarios, con referencia a cualesquiera de los capítulos del Presupuesto de gastos de 1869 a 1870, se tendrá en consideracion lo que dispone la lei de 4 de julio de 1866, orgánica de Hacienda nacional para tales casos, i ciñéndose a las escepciones especificadas en el

Parágrafo 5

° del artículo 2.° de la lei de 2 de junio último, sobre Presupuestos nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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