Micelio

Artículo 3

Ley 2075 de 2021 · por medio de la cual se modifica el régimen vigente para la liquidación de honorarios de los concejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría; se adoptan medidas en seguridad social y se promueve el derecho al trabajo digno.Declarado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012 , el cual quedará así:

Artículo 23. Los concejales tendrán derecho a la cotización al Siste­ma de Seguridad Social; Pensión, Salud, ARL y cajas de compensación familiar, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territo­rial.

Parágrafo

Para financiar los costos en seguridad social de los con­cejales, de municipios que reciban ingresos corrientes de libre destina­ción, inferiores a 4.000 SMLMV, se destinará el 0,6% del Sistema Gene­ral de Participaciones de propósito general, contemplado en el artículo 2 de la Ley 1176 de 2007 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2075 de 2021