Modifíquese el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012 , el cual quedará así:
Artículo 23. Los concejales tendrán derecho a la cotización al Sistema de Seguridad Social; Pensión, Salud, ARL y cajas de compensación familiar, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial.
Para financiar los costos en seguridad social de los concejales, de municipios que reciban ingresos corrientes de libre destinación, inferiores a 4.000 SMLMV, se destinará el 0,6% del Sistema General de Participaciones de propósito general, contemplado en el artículo 2 de la Ley 1176 de 2007 .