Micelio

Artículo 3

Ley 2075 de 2021 · por medio de la cual se modifica el régimen vigente para la liquidación de honorarios de los concejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría; se adoptan medidas en seguridad social y se promueve el derecho al trabajo digno.Declarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012 , el cual quedará así:

Artículo 23. Los concejales tendrán derecho a la cotización al Siste­ma de Seguridad Social; Pensión, Salud, ARL y cajas de compensación familiar, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territo­rial.

Parágrafo

Para financiar los costos en seguridad social de los con­cejales, de municipios que reciban ingresos corrientes de libre destina­ción, inferiores a 4.000 SMLMV, se destinará el 0,6% del Sistema Gene­ral de Participaciones de propósito general, contemplado en el artículo 2 de la Ley 1176 de 2007 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2075 de 2021