Micelio

Artículo 41

Concédese Un Plazo De 120 Días, Contados A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Para Que Los Titulares De Registros Y Licencias De Que Trata El Presente Estatuto Cumplan Con Las Disposiciones Aquí Contenidas

Decreto 779 de 1967 · Por el cual se reglamenta el comercio, industria y empleo de plaguicidas, defoliantes y reguladores de las plantas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concédese un plazo de 120 días, contados a partir de la vigencia de este Decreto, para que los titulares de registros y licencias de que trata el presente estatuto cumplan con las disposiciones aquí contenidas. Vencido este plazo, el registro y licencias actualmente vigentes se cancelarán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 779 de 1967