Autorízase al Gobierno Nacional para vender o permutar el lote de terreno de propiedad de la Nación, situado en la manzana comprendida entre las carreras 23 y 24 con calles 21 y 22 de la ciudad de Manizales, con las edificaciones existentes, en el estado en que se encuentren, o previa demolición de éstas, según se apreciare más aconsejable a juicio del Departamento Administrativo de Servicios Generales. El producto de la venta se aplicará exclusivamente a la compra de un lote para la construcción de un edificio destinado a oficinas nacionales en la misma ciudad.
Ley 61 de 1966 →Vigente
Artículo 1
Ley 61 de 1966 · por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno Nacional y se provee a la construcción de un edificio para oficinas nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.