Micelio

Artículo 19

De La Cesión Del Derecho A Percibir Certificados

Decreto 1053 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 48 de la Ley 383 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la cesión del derecho a percibir Certificados. Cada inversión sólo dará derecho a una entrega de Certificado. En el evento de que el inversionista original haya transferido o transfiera el dominio del inmueble antes de percibir los Certificados de Desarrollo Turístico, podrá ceder a favor del comprador el derecho a percibirlos, comprometiéndose el beneficiario al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el inversionista original.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1053 de 1998