De la cesión del derecho a percibir Certificados. Cada inversión sólo dará derecho a una entrega de Certificado. En el evento de que el inversionista original haya transferido o transfiera el dominio del inmueble antes de percibir los Certificados de Desarrollo Turístico, podrá ceder a favor del comprador el derecho a percibirlos, comprometiéndose el beneficiario al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el inversionista original.
Decreto 1053 de 1998 →Vigente
Artículo 19
De La Cesión Del Derecho A Percibir Certificados
Decreto 1053 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 48 de la Ley 383 de 1997 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.