Modifíquese el artículo 69 de la Ley 1448 de 2011 , el cual quedará así:
ARTÍCULO 69. MEDIDAS DE REPARACIÓN. Las víctimas de que trata esta ley tienen derecho a obtener las medidas de reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante. Se tendrá en cuenta el enfoque diferencial, el colectivo al cual pertenecen para llevar a cabo dichas medidas.
º. El Estado deberá garantizar que las medidas de i reparación mencionadas en este artículo cumplan con los criterios de celeridad y eficacia.
º. La implementación de medidas de reparación integral a los miembros de la Fuerza Pública que trata el artículo 3º de la presente ley y que no están cubiertos por el régimen especial o se encuentren prestando su servicio militar obligatorio o voluntario, cubrirán también al cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiares en primer grado de consanguinidad y/o primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviera desaparecida.