Los funcionarios cuyos empleos se suprimen pasarán a los que se crean, o de no existir éstos, si son de Carrera Administrativa, pasarán a la lista de elegibles con preferencia a los demás inscritos en la misma.
Decreto 288 de 1966 →Vigente
Artículo 6
Los Funcionarios Cuyos Empleos Se Suprimen Pasarán A Los Que Se Crean, O De No Existir Éstos, Si Son De Carrera Administrativa, Pasarán A La Lista De Elegibles Con Preferencia A Los Demás Inscritos En La Misma
Decreto 288 de 1966 · Por el cual se modifica la estructura y se determina la planta de personal de la Comisión Nacional y el Departamento Administrativo del Servicio Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.