Micelio

Artículo 6

Los Funcionarios Cuyos Empleos Se Suprimen Pasarán A Los Que Se Crean, O De No Existir Éstos, Si Son De Carrera Administrativa, Pasarán A La Lista De Elegibles Con Preferencia A Los Demás Inscritos En La Misma

Decreto 288 de 1966 · Por el cual se modifica la estructura y se determina la planta de personal de la Comisión Nacional y el Departamento Administrativo del Servicio Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios cuyos empleos se suprimen pasarán a los que se crean, o de no existir éstos, si son de Carrera Administrativa, pasarán a la lista de elegibles con preferencia a los demás inscritos en la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 288 de 1966