Micelio

Artículo 1

Las Exenciones Señaladas En El Literal G) Del Artículo 230 Del Decreto-Ley 444 De 1967 Únicamente Se Aplicarán A Los Productos Originarios Y Provenientes De Países Miembros De La Asociación Latinoamericana De Libre Comercio Que Hayan Sido Objeto De Concesiones Por Parte De Colombia Dentro Del Marco Del Tratado De Montevideo Y Que Se Hallan Comprendidos En La Lista Nacional Colombiana, Decreto 34068

Decreto 1143 de 1978 · Por el cual se modifica la aplicación de unos derechos de aduana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las exenciones señaladas en el literal g) del artículo 230 del Decreto-ley 444 de 1967 únicamente se aplicarán a los productos originarios y provenientes de Países Miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio que hayan sido objeto de concesiones por parte de Colombia dentro del marco del Tratado de Montevideo y que se hallan comprendidos en la Lista Nacional Colombiana, Decreto 34068. Acuerdos de Complementación números 5 y 6 de la Industria Química, Decreto 2034 de 1968 e Industria Petroquímica, Decreto 129 de 1969, respectivamente, y Listas de ventajas no Extensivas en favor de los países de menor desarrollo económico relativo.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.º Las exenciones señaladas en el literal g) del artículo 230 del Decreto-ley 444 de 1967 únicamente se aplicarán a los productos originarios y provenientes de Países Miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio que hayan sido objeto de concesiones por parte de Colombia dentro del marco del Tratado de Montevideo y que se hallan comprendidos en la Lista Nacional Colombiana, Decreto 34068. Acuerdos de Complementación números 5 y 6 de la Industria Química, Decreto 2034 de 1968 e Industria Petroquímica, Decreto 129 de 1969, respectivamente, y Listas de ventajas no Extensivas en favor de los países de menor desarrollo económico relativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1143 de 1978