Micelio

Artículo 523

Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ACTUACIONES Y DOCUMENTOS SIN CUANTÍA GRAVADOS CON EL IMPUESTO. Igualmente se encuentran gravadas:

1.

Las cartas de naturalización, treinta mil pesos ($ 30.000).

2.

Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, seiscientos pesos ($ 600); las revalidaciones, ciento cincuenta pesos ($ 150).

3.

Los documentos de viaje que se expidan a favor de extranjeros residentes en Colombia, nacionales de países que no tengan representación diplomática o consular en el país, a los apátridas, a los refugiados, y a aquellos otros extranjeros que por cualesquiera otros motivos, a juicio del Gobierno, estén imposibilitados para obtener el respectivo pasaporte de su país de origen, trescientos pesos ($ 300); las revalidaciones sesenta pesos ($ 60) por cada año.

4.

Los certificados de paz y salvo que expidan las entidades de Derecho Público por impuestos o contribuciones, treinta pesos ($30) cada uno; si el certificado se expide conjuntamente para varias personas, treinta pesos ($ 30) por cada una de ellas.

5.

Las traducciones oficiales, noventa pesos ($ 90) por cada hoja.

6.

Los permisos de explotación de metales preciosos, de aluvión, un mil quinientos pesos ($ 1.500).

7.

Las concesiones de yacimiento, así:

a)

Las petrolíferas, treinta mil pesos ($ 30.000);

b)

Las de minerales radioactivos, seis mil pesos ($ 6.000);

c)

Otras concesiones mineras, tres mil pesos ($ 3.000).

La prórroga de cualquiera de estas concesiones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial pagado.

8.

Las concesiones de explotación de bosques naturales en terrenos baldíos, nueve pesos ($ 9) por hectárea; la prórroga de estas concesiones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pagado.

9.

El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa Colombiana de Minas, tres mil pesos ($ 3.000).

10.

Las patentes de embarcaciones fluviales o marítimas, nueve pesos ($ 9) por tonelada de capacidad transportadora.

11.

Las matrículas de naves aéreas, ciento veinte pesos ($ 120) por cada mil kilogramos de peso bruto máximo de operación al nivel del mar.

12.

Las licencias para portar armas de fuego, seiscientos pesos ($ 600); las renovaciones, trescientos pesos ($ 300).

13.

Las licencias para comerciar en municiones y explosivos, cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500); las renovaciones, un mil quinientos pesos ($ 1.500)

14.

El registro de productos, cuando éstos requieran dicha formalidad para su venta al público, dos mil doscientos cincuenta pesos ($ 2.250)

15.

Cada reconocimiento de personería jurídica, un mil quinientos pesos ($ 1.500).

16 Los memoriales a las entidades de Derecho Público para solicitar condonaciones, exenciones, o reducción de derechos, ciento cincuenta pesos ($ 150.000).

17.

Las solicitudes de señalamiento de precios comerciales y de tarifas únicas que se dirijan al Consejo Nacional de Política Aduanera, setenta y cinco centavos ($ 0.75) por cada cien pesos ($ 100.000) del valor que implique la solicitud.

18.

Las solicitudes al Gobierno que requieran concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera, tres mil pesos ($ 3.000).

(Valores año base 1985).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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