Micelio

Artículo 2.2.1.20.2.2

Comité Asesor

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Asesor. Las compensaciones industriales en el marco de la Política de Reindustrialización tendrán un Comité Asesor integrado por: 1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. 3. Un representante de los Beneficiarios con voz, pero sin voto.Parágrafo 1°. De acuerdo con el objeto de cada proyecto de compensación industrial, los miembros del Comité Asesor podrán ampliar la integración del Comité con la participación de los ministros y/o delegados de los sectores a los que se encuentren asociados los proyectos, cuando se considere necesario para el análisis técnico o jurídico de los mismos. Los ministros o delegados que participen en esta condición tendrán voz y voto en las sesiones en las que se analice el proyecto correspondiente. Para sesionar, el Comité requerirá la presencia de al menos dos (2) de sus miembros con voz y voto, y las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto. En caso de empate, la decisión será adoptada exclusivamente por los miembros permanentes del Comité, conformados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, y el Ministro de Defensa Nacional o su delegado.Parágrafo 2°. Podrán participar con voz, pero sin voto, un representante de la academia, las personas invitadas por el Comité, así como el Gerente de Proyectos y el Seleccionador, cuando sean requeridos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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