Micelio

Artículo 441

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una providencia se dice ejecutoriada cuando la ley no otorga ningún recurso contra ella en el curso del juicio, o cuando ha pasado el término en que pudiere interponerse, sin que se haya interpuesto; pero en este último caso, cuando se trate de sentencias definitivas, la ejecutoria debe ser declarada, previo informe del Secretario de estar vencido el término para la interposición del recurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923