Una providencia se dice ejecutoriada cuando la ley no otorga ningún recurso contra ella en el curso del juicio, o cuando ha pasado el término en que pudiere interponerse, sin que se haya interpuesto; pero en este último caso, cuando se trate de sentencias definitivas, la ejecutoria debe ser declarada, previo informe del Secretario de estar vencido el término para la interposición del recurso.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 441
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.