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Artículo 14

De La Aplicación De Las Escalas

Decreto 1046 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos del Departamento Nacional de Planeación, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la aplicación de las escalas . Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a Empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos de media jornada se remuneraran en forma proporcional. Por Ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada sea inferior a medio Tiempo. Para efectos de este decretase entiende por empleos de medio tiempo los que Tienen una jornada diaria no inferior a cuatro horas. Los cargos de medio Tiempo deberán estar fijados en la planta personal del departamento Nacional de planeación como requisito indispensable para su provisión. Las escalas de remuneración fijadas en los artículos anteriores comprenden Tres columnas así

1.

La primera se\ala los gastos de remuneración que correspondan a las Distintas denominaciones de empleo.

2.

La segunda columna indica la remuneración básica que se aplicara durante El a\o de 1978 para cada uno de los grados.

3.

La tercera columna se\ala la remuneración básica que corresponderá a cada Uno de los grados a partir del 1o. De enero de 1979. Por consiguiente los Empleados públicos a quienes se aplica el presente decreto devengaran, a Partir del 1o. De enero de 1979, la asignación básica que corresponda al Grado de remuneración fijado para su cargo en la tercera columna, sin Perjuicio de los incrementos por antigüedad a que se refiere el artículo 38 Del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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