Micelio

Artículo 19

Impedimentos Y Recusaciones

Decreto 1001 de 1988 · por el cual se reglamentan las Leyes 78 de 1986 y 49 de 1987, sobre elección popular de Alcaldes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Impedimentos y recusaciones. De los impedimentos y recusaciones de los Alcaldes conocerán el Presidente de la República, Gobernador, Intendente o Comisario respectivo. Si fuere necesario, el funcionario correspondiente designará un Alcalde ad hoc. Para este fin se dará aplicación en lo pertinente, a lo previsto en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1001 de 1988