Quienes conforman el Sistema Estadístico Nacional (SEN), podrán intercambiar información estadística correspondiente a datos agregados y a microdatos de forma gratuita y oportuna en desarrollo de los objetivos del SEN, en los términos del artículo 27 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, así como de las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y las normas que las modifiquen o sustituyan. En el caso del Dane, se aplicará estrictamente lo establecido en la reserva estadística definida en el Capítulo V de la presente ley. Las condiciones de intercambio a nivel tecnológico deberán ceñirse al marco para la interoperabilidad del Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a los preceptos constitucionales y legales sobre protección de datos personales. Los mecanismos, estándares y protocolos de intercambio serán definidos por el Dane, en su calidad de entidad coordinadora del SEN, dentro de los cuales deberá tener en cuenta medidas conducentes a la protección de identidad de los titulares.
Los integrantes del Sistema Estadístico Nacional (SEN) que intercambien información estadística, correspondiente a datos agregados, microdatos y registros administrativos, están obligados a garantizar la reserva legal de la información desde el momento en que la reciben y su utilización no puede ser con fines distintos a los de generar estadísticas.