Articulo 1° Mientras por el Gobierno Nacional se dictan las normas y reglamentos definitivos para la dirección y organización de todos los cuerpos de Policía de la República, los Comandantes de las Policías Departamentales nacionalizadas, podrán, dentro del respectivo territorio, nombrar, remover y suspender el personal civil y uniformado de las antiguas Policías Departamentales y Municipales.
Las novedades que se causen en virtud de esta autorización, requieren la aprobación del Gobierno y deben remitirse con todos sus antecedentes y para tal efecto, al Ministerio de Gobierno, por conducto de la Dirección Nacional de la Policía.
Los Comandantes de las Policías Departamentales nacionalizadas informarán previamente de todas las novedades que van a causarse, al respectivo Gobernador del Departamento, a fin de que éste pueda formular sus observaciones o reparos ante el Gobierno Nacional antes de que se imparta la aprobación definitiva de que trata el
anterior.