Micelio

Artículo 1

Ley 151 de 1941 · Por el cual se provee la construcción de dos centrales hidroeléctricas en el Departamento del Huila

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno efectuará los estudios, proyectos y presupuestos de dos centrales hidroeléctricas en el Departamento del Huila, escogiendo para ello cualquiera de los ríos cuya caída de aguas consulte las ventajas técnicas de las obras, prestando preferente atención a los ríos Neiva, Baché, Venado y Cabrera en la sección norte del Departamento, y Suaza, Páez y Bordones en la sección sur. Estas centrales hidroeléctricas tendrán por objeto suministrar alumbrado y fuerza motriz suficiente para fomentar y facilitar la industrialización a todos los Municipios del Departamento; por consiguiente, si hechos los estudios, técnicamente se comprueba la suficiencia y capacidad de una de las caídas de agua para estos fines, bastará el monQtaje de una sola gran central, a juicio del Ministerio de Economía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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