Artí culo séptimo. La alfabetización constituye la etapa inicial de programas más amplios de educación de adultos y tiene como misión específica la enseñanza de la lectura, escritura, cívica y nociones de aritmética, la iniciación en actividades profesionales, habilitando al alfabetizado par a su ingreso a los cursos de educación general básica y a los de formación profesional.
Decreto 1830 de 1966 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1830 de 1966 · por el cual se reglamenta la educación de adultos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.