Micelio

Artículo 40

Decreto 2332 de 1982 · Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Surcolombiana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Decano representa al Rector en la respectiva Facultad, es la máxima autoridad ejecutiva en la misma y tiene las siguientes funciones

a)

Cumplir y hacer cumplir en su dependencia las disposiciones vigentes y las órdenes del Rector;

b)

Asesorar al Rector en la selección del personal docente previa consulta con el Consejo de la respectiva Facultad;

c)

Presentar al Consejo Académico los nombres de las personas que a juicio del respectivo Consejo de Facultad, sean merecedoras de distinciones;

d)

Concurrir a las sesiones del Consejo Académico y proponerle proyectos en todo lo relacionado con los asuntos propios del mismo;

e)

Presentar informe al Rector, al término de cada período académico, sobre la marcha de la dependencia a su cargo;

f)

Enviar a la autoridad correspondiente los datos necesarios para la elaboración del presupuesto de la Facultad;

g)

Convocar al Consejo de Facultad para decidir sobre asuntos académicos, o para obtener su asesoría en las demás materias, y presidir sus deliberaciones;

h)

Velar por que el personal administrativo adscrito a su dependencia, ejecute cumplidamente los deberes, con arreglo a las leyes y a las normas estatutarias;

i)

Ejercer las demás funciones no asignadas por lo estatutos a otra autoridad u organismo de la Facultad;

j)

Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos. De los Consejos de Facultad .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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